Pensión Bienestar Adultos Mayores

Así puedes solicitar el ‘pago de marcha’ de la pensión bienestar en caso de fallecimiento

Las personas auxiliares tendrán derecho a obtener el último pago del adulto mayor

Publicado por
Leonel Romero Félix

La pensión bienestar para personas adultas mayores de 65 años es una de las iniciativas más importantes del Gobierno de México, además de recibir apoyos económicos bimestrales, los beneficiarios tienen derecho a un pago de marcha en caso de fallecimiento, es por ello que varias personas se preguntan cómo pueden solicitar este derecho. En Informantes de Bienestar te contamos todo acerca de este concepto.

De acuerdo con las reglas de operación del programa, las personas auxiliares designados y registrados por los adultos mayores que lamentablemente hayan fallecido podrán acceder a un último pago de la pensión, mismo que será dado por única ocasión.

Sin embargo, para poder recibir el apoyo económico, es indispensable que la persona adulta auxiliar no haya recibido ningún pago o cobro del bimestre de fallecimiento o posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

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¿Qué hacer cuando un adulto mayor con pensión bienestar fallece?

Si sucede el lamentable deceso del adulto mayor que sea beneficiario de la Pensión Bienestar, las personas auxiliares, (probablemente un familiar del adulto mayor) tendrán que notificar a la Secretaría de Bienestar el acontecimiento.

Esto dará paso al proceso de solicitud del “pago de marcha”, cuyo monto será del total de un bimestre vigente.

¿Cómo solicitar el pago de marcha?

El proceso es sencillo, el auxiliar del derechohabiente deberá acudir a las instalaciones de la Secretaría de Bienestar a presentar la solicitud del pago de marcha adjuntando los siguientes documentos.

  • Identificación oficial
  • Original del acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución oficial pública para cotejo.

Es importante mencionar que la solicitud debe realizarse dentro de los dos bimestres siguientes al fallecimiento de la persona derechohabiente, ya que, de lo contrario, se perderá el derecho a este apoyo.

El pago de marcha se emitirá al bimestre siguiente después de notificas el fallecimiento y que haya sido capturado por la delegación de programas para el desarrollo, por lo tanto, es fundamental que los beneficiarios del programa notifiquen el fallecimiento de la persona derechohabiente a la brevedad posible.

Leonel Romero Félix

Redactor en Informantes de Bienestar y dueño del medio de comunicación CNR en YouTube. Si quieres contactarme para contarnos tu historia puedes escribirme a leonel@informantesdebienestar.com